POLÍTICA
Axel Kicillof criticó la decisión de la Corte que eliminó las restricciones para la venta de tierras a extranjeros
El gobernador bonaerense acusó al máximo tribunal de “tomar una decisión gravísima”. El fallo dejó sin efecto la resolución que declaró inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras.
30 de Septiembre de 2026
El gobernador bonaerense, Axel Kicillof, lanzó duros cuestionamientos al fallo de la Corte Suprema que revocó la resolución que declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, que había derogado la denominada Ley de Tierras. Kicillof habló de “fallo de la infamia” y acusó al máximo tribunal de “tomar una decisión gravísima que afecta la soberanía nacional y la voluntad popular”.
La norma tiene entre sus ejes la limitación de la propiedad de tierras por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras, definiendo criterios y excepciones, busca preservar la soberanía territorial y evitar la extranjerización desmedida de las tierras.
Kicillof dijo en su cuenta de X: “Hace menos de dos meses, miles de argentinos se movilizaron para rechazar la entrega de nuestro territorio y el Gobierno ‘Nacional’ tuvo que retirar su proyecto porque no conseguía los votos en el Senado”.
El gobernador bonaerense planteó que lo que el Gobierno “no pudo conseguir con el Congreso y con el pueblo, ahora pretende conseguirlo a través del Poder Judicial”: “Se proponen legalizar la entrega y el saqueo”.
Con duros cuestionamientos al Presidente, Kicillof dijo: “Termina de caerse la careta del supuesto Milei ‘malvinero’. Detrás de los discursos fingidos, el propósito es muy concreto: entregar recursos estratégicos y subordinar los intereses nacionales a intereses extranjeros”.
Por qué la Corte Suprema dejó sin efecto el fallo que declaró la inconstitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras
La Corte revocó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 del Gobierno que derogaba la Ley de Tierras, al considerar que la entidad que promovió la demanda carecía de legitimación.
La decisión se basó en cuestiones vinculadas con la legitimación de la asociación y la inexistencia de un caso judicial en los términos establecidos por la Constitución Nacional.
La causa se inició a partir de una acción presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que cuestionó el artículo 154 del decreto, que derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.
En primera instancia, el Juzgado Federal de La Plata N° 4 rechazó la demanda al considerar que la calidad invocada por la asociación no resultaba suficiente para reconocerle legitimación procesal.
Aunque la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó esa decisión, declaró la inconstitucionalidad del artículo cuestionado y dispuso la reinscripción de la causa en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema.
Frente a esa resolución, el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario. Los jueces de la Corte, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron necesario analizar, antes que cualquier otra cuestión, si el CECIM estaba habilitado para promover la acción: “Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”.
