POLÍTICA
Provincia promulgó la ley que amplía la licencia por duelo para estatales bonaerenses
Provincia amplió a 45 días la licencia por duelo para los estatales bonaerenses que tengan hijos menores de edad o con discapacidad.
30 de Octubre de 2026
El gobierno de Axel Kicillof oficializó este viernes una modificación en el régimen de licencias por duelo familiar para los estatales bonaerenses, que contempla hasta 45 días corridos con goce íntegro de haberes para aquellos trabajadores que tengan hijos menores de edad o con discapacidad y deban afrontar el fallecimiento del otro responsable parental.
La medida quedó establecida mediante la Ley 15.671, que la administración provincial publicó este viernes 30 de octubre en el Boletín Oficial bonaerense, y modifica el artículo 1° de la Ley 13.459, que regula las licencias por duelo familiar para los trabajadores de los tres poderes del Estado.
La reforma en cuestión surgió a partir de la iniciativa de la diputada de Fuerza Patria, Lucía Iañez, que el Senado bonaerense convirtió en ley el pasado 6 de octubre, en su cuarta sesión ordinaria del año.
En concreto, la nueva normativa alcanza a los empleados dependientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial que tengan hijos menores de 18 años o con discapacidad, sin límite de edad en este último caso, y que deban asumir las responsabilidades de cuidado ante el fallecimiento de quien compartía la crianza.
Según establece la legislación, los estatales bonaerenses podrán solicitar una licencia especial de hasta 45 días corridos, que incluye fines de semana y feriados, con el cobro íntegro de sus salarios durante todo el período. No obstante, los trabajadores deberán presentar la solicitud dentro de los diez días posteriores al fallecimiento del corresponsable parental.
Uno de los principales cambios de la reforma radica en la incorporación del concepto de corresponsable parental, que reemplaza las referencias al “personal masculino” y al fallecimiento de la madre que contenía la redacción anterior. De esta manera, la legislación contempla distintas conformaciones familiares y reconoce el derecho de los trabajadores independientemente de su género.
Sobre este punto, Iañez fundamentó la necesidad de actualizar una normativa que mantenía criterios tradicionales sobre la distribución de las responsabilidades familiares. “El convenio revisa el esquema de licencias, adoptando un enfoque de equidad de género y de no discriminación, a fin de reconocer y otorgar derechos para los distintos tipos de familias que existen”, sostuvo la legisladora oficialista.
Durante el tratamiento parlamentario, la comisión de Legislación General de Diputados, que preside el massista Rubén Eslaiman, incorporó al artículo 1° el reconocimiento del beneficio para los trabajadores con hijos menores de 18 años o con discapacidad, sin límite de edad. Esta modificación amplió los supuestos previstos en el proyecto original de Iañez, que ponía el foco en el fallecimiento de la madre durante el parto o con posterioridad.
Asimismo, la Ley 15.671 dispone la derogación de los artículos 2° y 3° de la normativa original, con lo cual modifica parte de las disposiciones que regían hasta el momento para esta licencia especial. El nuevo esquema apunta a garantizar un período de acompañamiento y reorganización familiar para quienes deban afrontar la pérdida del otro responsable de sus hijos.
Vale aclarar que la ampliación del beneficio no comprende cualquier fallecimiento familiar, sino exclusivamente aquellos casos en los que el trabajador pierda al corresponsable parental y reúna las condiciones establecidas por la legislación. Asimismo, la nueva medida no implica una extensión automática al personal municipal ni a los empleados del sector privado, que cuentan con regímenes laborales diferentes.
