TELECREATIVA
6 de diciembre de 2024 -
RECLAMO

El gremio de diplomáticos presentó un amparo para frenar el cobro del Impuesto a las Ganancias

Rechazan que no se haya excluido el adicional que perciben por sus sueldos en dólares cuando cumplen funciones fuera de la Argentina.
Rechazan que no se haya excluido el adicional que perciben por sus sueldos en dólares cuando cumplen funciones fuera de la Argentina.
La Asociación Profesional del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación (APSEN) presentó este lunes un amparo ante la Justicia para frenar el cobro del Impuesto a las Ganancias por parte de la Administración de Ingresos Públicos (AFIP). Rechazan que no se haya excluido el adicional que perciben por sus sueldos en dólares cuando cumplen funciones fuera de la Argentina.

Según el escrito presentado por Ricardo Gil Lavedra, representante del gremio de diplomáticos, a la hora de la reglamentación de Ganancias para la cuarta categoría “se excluyó la deducción del ‘adicional por costo de vida que perciben los miembros del Servicio Exterior de la Nación y los funcionarios del Servicio Civil adscriptos a éste, que se desempeñan en el extranjero’”.

“Tal decisión ilegítima, arbitraria y flagrante no encuentra ningún fundamento en la ley del impuesto a las ganancias que reglamenta, la que mantuvo en la materia los mismos principios que se aplican desde hace décadas para autorizar la deducción, y se introdujo de manera solapada bajo el pretexto general de ‘adecuar’ la reglamentación de la ley y ‘brindar precisiones’ sobre las medidas instauradas”, consideró el escrito.

QUÉ RECLAMAN LOS DIPLOMÁTICOS. El sueldo de los diplomáticos que trabajan en el exterior se compone del llamado “sueldo país” (el equivalente en dólares al salario en pesos que le corresponde por su cargo en la Argentina), más un coeficiente que establece las Naciones Unidas para equiparar el costo de vida en los distintos países.

Hasta la reglamentación que lleva la firma del presidente Javier Milei, pagaba Ganancias solo el “sueldo país”, pero con los cambios introducidos también está alcanzado el tramo correspondiente a la representación en el exterior.

El amparo pide “que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 5 y 9 inciso g) del Decreto 652/24, por exceder las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo en cuanto derogan el artículo 280 de la reglamentación de la ley de Impuesto a las ganancias - texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto 862 y sus modificaciones- y se reestablezca así el contenido del citado artículo”.

Hasta que se dicte sentencia definitiva, solicita que se dicte “una medida cautelar de no innovar, y ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación Argentina y/o Estado nacional, que se abstenga de practicar las retenciones correspondientes al impuesto a las ganancias, cuarta categoría, sobre ‘el adicional por costo de vida’, respecto de los haberes que se liquiden de los empleados y funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que desempeñan funciones en el extranjero, representados por APSEN”. También pide que “se impida a la AFIP (DGI) cualquier reclamo en sobre el adicional por costo de vida”.

De acuerdo con el texto del amparo presentado ante la Justicia, la decisión del Ejecutivo “viola el ‘estado diplomático’ establecido por la norma federal y también el derecho a percibir las retribuciones en concepto de compensación por gastos de vivienda adecuada, subsidio familiar y escolaridad de los hijos, conforme a las exigencias que determinen los países de destino”.

También, señaló que “semejante disposición afecta de manera directa e irremediable los principios y garantías de legalidad, igualdad, razonabilidad, y capacidad contributiva, todos ellos contenidos en la Constitución Nacional, con el alcance asignado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

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