El Gobierno oficializó aumentos en los impuestos a los combustibles desde septiembre

Según lo dispuesto, los incrementos se aplicarán de forma progresiva entre el 1° y el 30 de septiembre, con el objetivo de recomponer la recaudación tributaria tras las postergaciones que se sucedieron durante 2024. Desde el Ejecutivo señalaron que la medida busca “recomponer progresivamente la recaudación tributaria sin descuidar el impacto en la actividad económica”.
De acuerdo con lo establecido, el impuesto a los combustibles líquidos aplicados a la nafta sin plomo y la nafta virgen se fijó en $10.523. En tanto, los valores que afectarán al gasoil serán de $8.577 por el monto fijo actualizado, más otros $4.644 correspondientes al tratamiento diferencial.
Asimismo, el impuesto al dióxido de carbono se actualizará a $0.645 en el caso de la nafta sin plomo y virgen, y a $0.978 para el gasoil. Estos gravámenes, que se aplican de manera directa en el surtidor, representan una de las principales fuentes de ingresos fiscales vinculados al consumo energético.
El impacto de los aumentos alcanzará a la nafta y el gasoil, que concentran más del 80% de la demanda de combustibles líquidos en el mercado interno. Con esta decisión, el Gobierno da continuidad al mecanismo de subas periódicas de los impuestos a los combustibles, reactivado en 2025 tras haber estado suspendido durante gran parte del año anterior.
Los aumentos de los combustibles llegan en un contexto de fuerte dinámica inflacionaria en el sector, en el que los precios de los combustibles también se ven afectados por los movimientos del tipo de cambio, las cotizaciones internacionales del crudo y los costos de refinación y distribución.
Por otra parte, el Ejecutivo nacional dejó trascender que demoró la entrada en vigencia de algunos incrementos para contener la carga sobre el costo de los combustibles. En respuesta a eso, esta normativa también establece que el resto de los montos acumulados que permanecían diferidos se empezarán a aplicar desde el 1° de octubre.
Asimismo, el decreto aclara que existe la obligación de actualizar estos montos trimestralmente y que, en ese marco, las actualizaciones deben efectuarse cada enero, abril, julio y octubre, considerando la variación del IPC suministrada por el INDEC.