POLÌTICA
La provincia oficializó el nuevo protocolo de Cámara Gesell aprobado por la Legislatura
El Gobierno de la provincia de Buenos Aires oficializó el nuevo protocolo de Cámara Gesell aprobado a fines de noviembre en la Legislatura bonaerense.
31 de Diciembre de 2025
El Gobierno de la provincia de Buenos Aires oficializó el nuevo protocolo de Cámara Gesell, una normativa que regula la forma en que deben tomarse las declaraciones de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad o padecimientos mentales en el marco de procesos judiciales, con el objetivo central de garantizar sus derechos y evitar situaciones de revictimización.
La medida, que había sido aprobada semanas atrás por la Legislatura bonaerense, establece reglas claras y obligatorias para la recepción de testimonios de personas en situación de especial vulnerabilidad que hayan sido víctimas de delitos o citadas como testigos, mientras que el eje de la nueva normativa está puesto en asegurar un abordaje respetuoso, adecuado y acorde a estándares de derechos humanos, en un contexto judicial históricamente señalado por prácticas que generaban reiteradas exposiciones traumáticas.
Es preciso mencionar que, el nuevo protocolo de Cámara Gesell surge de una iniciativa impulsada por la diputada provincial de Unión por la Patria, Lucía Iañez, y apunta a un cambio sustancial en la dinámica de las declaraciones. En ese sentido, la ley promueve que estas personas sean convocadas una sola vez a declarar, mediante una audiencia videograbada, de modo que ese registro pueda ser utilizado posteriormente por las autoridades judiciales sin necesidad de someter a la víctima o testigo a nuevas instancias de interrogatorio.
Uno de los aspectos centrales de la normativa es que la declaración se realice en un entorno especialmente diseñado para tal fin y no en las sedes tradicionales del Fuero Penal. De acuerdo con lo establecido, el testimonio de los niños, niñas y adolescentes deberá tomarse a través de un sistema de Circuito Cerrado de Televisión, lo que permite que las partes del proceso puedan seguir la audiencia sin que la persona entrevistada tenga contacto visual ni directo con el imputado o con personal policial.
Por caso, el nuevo protocolo de Cámara Gesell delimita con precisión quiénes pueden estar presentes en el ámbito de la entrevista. Según la ley, únicamente participarán el perito especialista en psicología y/o psicopedagogía y el niño, niña, adolescente o persona con discapacidad a entrevistar. Sin embargo, solo en el caso de que el profesional interviniente lo considere necesario, podrá autorizarse la presencia de una persona adulta de confianza o referente afectivo, siempre con el criterio de resguardar el bienestar emocional del entrevistado.
Otro punto relevante es que el nuevo protocolo busca unificar criterios de actuación en todo el territorio bonaerense, evitando interpretaciones dispares entre distintos juzgados o departamentos judiciales. De este modo, se procura que el acceso a la justicia y la protección de derechos no dependa del lugar donde se tramite la causa, sino que responda a estándares comunes y previsibles.
Desde sus fundamentos, el protocolo de Cámara Gesell retoma principios del derecho internacional y de la legislación nacional vinculados a la protección integral de niños, niñas y adolescentes, así como de personas con discapacidad, al reconocer que la reiteración de declaraciones, los interrogatorios inadecuados o el contacto con los imputados pueden generar daños adicionales, profundizando el impacto psicológico del delito sufrido.
Además, el nuevo protocolo establece que las entrevistas deben ser realizadas por profesionales capacitados específicamente en este tipo de abordajes, lo que refuerza la idea de una intervención especializada y no meramente procedimental. La videograbación de la audiencia se convierte así en una prueba central del proceso, a la que pueden acceder jueces, fiscales y defensores, respetando siempre las garantías procesales.
Con la entrada en vigencia de la ley, la provincia de Buenos Aires avanza en la consolidación de un marco normativo que busca equilibrar la necesidad de investigar y juzgar delitos con la obligación del Estado de proteger a quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad. Así, la oficialización del nuevo protocolo de Cámara Gesell representa un paso clave para fortalecer un sistema judicial más respetuoso de los derechos y menos invasivo para las víctimas.
Los objetivos del nuevo protocolo de Cámara Gesell
-Implementar un marco regulatorio para la declaración en el marco de procesos penales de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad o padecimientos mentales víctimas/testigos de delitos que garantice sus derechos.
-Evitar toda forma de revictimización y cualquier eventual modo de violencia institucional al que pueda exponerse durante la recepción de la declaración a niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad o padecimiento mental.
-Reconocerlos como sujetos de derecho y no como objetos de observación ni medios de prueba, siendo su declaración la oportunidad en que los mismos ejercen su derecho a ser oídos. Asegurando que la recepción de sus declaraciones se realice en condiciones de cuidado y respeto.
-Arbitrar un ámbito edilicio acondicionado y elegido al efecto para el desarrollo de la entrevista previa y la oportuna escucha mediante sistema de Circuito Cerrado de Televisión o dispositivo simil pertinente. Tal ámbito deberá resultar inocuo a la integridad psíquica de quien acude
-Asegurar una única convocatoria en la que se despliegue una escucha especializada, pronta a la denuncia y videograbada para su uso en toda instancia judicial o administrativa.
-Reconocer la declaración de las víctimas en situación de vulnerabilidad como un acto único e irreproducible, que tendrá validez en toda instancia judicial o administrativa en la que se aborde el caso.
-Arbitrar un ámbito edilicio acondicionado y elegido al efecto para el desarrollo de la entrevista previa y la oportuna escucha mediante sistema de Circuito Cerrado de Televisión o dispositivo simil pertinente. Tal ámbito deberá resultar inocuo a la integridad psíquica de quien acude a ser oído y encontrarse fuera de la sede del Fuero Penal.
-Impedir todo contacto del niño, niña, adolescente o persona con discapacidad o padecimiento mental, con el denunciado o imputado
-Facilitar y fomentar la comunicación entre el Fuero Penal, de Responsabilidad Penal Juvenil, de Familia y los organismos administrativos que por algún motivo tomarán intervención en el abordaje del caso.
-Disponer la capacitación especializada y permanente con perspectiva de infancias, discapacidad y géneros a los agentes que intervengan en las diversas instancias que involucran la declaración de la víctima en situación de vulnerabilidad.
