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Los deudores alimentarios tienen prohibido entrar a casinos y a salas de juego
A un mes de su aprobación en la Legislatura, el Gobierno bonaerense promulgó la ley que prohíbe la entrada de deudores alimentarios a casinos y salas de juego.
30 de Diciembre de 2025
Este martes, el gobierno de la provincia de Buenos Aires promulgó la ley 15.589 y oficializó la prohibición de ingreso a casinos, bingos y salas de juego para las personas que figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM), una medida que fue aprobada recientemente por la Legislatura bonaerense, y que incorpora un nuevo mecanismo de control estatal para reforzar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Es preciso mencionar que, la norma establece que quienes adeuden cuotas alimentarias y estén inscriptos en el registro provincial no podrán acceder a ningún establecimiento de juego de azar habilitado en el territorio bonaerense, en línea con una política pública orientada a garantizar derechos básicos de niñas, niños y adolescentes, y a fortalecer las herramientas disponibles para combatir el incumplimiento sistemático de estas obligaciones legales.
Según lo dispuesto, la restricción alcanza a las personas que registren tres cuotas consecutivas o cinco alternadas impagas, el mismo criterio que actualmente utiliza la Justicia bonaerense para determinar la condición de deudor alimentario moroso, lo que busca asegurar coherencia entre el sistema judicial y las nuevas medidas administrativas que introduce la ley promulgada en la Provincia.
Cabe recordar que, la ley 15.589 fue impulsada por el senador provincial de Unión por la Patria, Germán Di Césare, y obtuvo la aprobación legislativa en noviembre de este mismo año, tras un debate que puso el foco en la necesidad de sumar sanciones indirectas pero efectivas para desalentar conductas de incumplimiento que afectan de manera directa la calidad de vida de las personas que dependen de esas prestaciones.
Uno de los puntos centrales de la normativa es que asigna responsabilidades concretas a los casinos y salas de juego, ya que serán los encargados de impedir el ingreso de los deudores alimentarios, mientras que el Poder Ejecutivo provincial deberá implementar los procedimientos necesarios para que esa identificación sea posible y supervisar el correcto cumplimiento de la prohibición.
el ingreso de deudores alimentarios a casinos y salas de juego de azar.
De este modo, la ley configura un esquema de corresponsabilidad entre el Estado provincial y los operadores del juego de azar, que deberán articular mecanismos de control basados en el acceso al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, reforzando así un sistema que hasta ahora se apoyaba principalmente en sanciones judiciales y limitaciones administrativas en otros ámbitos.
En los fundamentos del proyecto, Di Césare incorporó referencias al Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que las obligaciones alimentarias se extienden, como regla general, hasta los 21 años, y en determinados supuestos hasta los 25, al tiempo que subraya que el cumplimiento regular de esas prestaciones “resulta indispensable para garantizar condiciones de vida dignas y el pleno desarrollo de quienes dependen económicamente de ellas”.
Desde esa perspectiva, la normativa no apunta únicamente a sancionar, sino también a generar incentivos para el ordenamiento económico de los individuos registrados como deudores alimentarios, al impedirles el acceso a actividades recreativas asociadas al juego mientras mantengan incumplimientos que afectan derechos esenciales de terceros.
Al mismo tiempo, Di Césare señaló que se apoya en la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que los Estados “deben garantizar condiciones adecuadas para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de las infancias”, y que las personas responsables de su manutención deben proporcionar los recursos necesarios dentro de sus medios.
En línea con lo anterior, el articulado retoma lo dispuesto por el artículo 18 de la Convención, que señala que ambos progenitores tienen obligaciones comunes en relación con la crianza y el desarrollo de los niños y que los Estados deben adoptar medidas apropiadas para garantizarlo. Al incorporar estos principios, la ley busca dotar de mayor eficacia a las herramientas provinciales para asegurar la percepción de las cuotas alimentarias.
De esta manera, la promulgación de la ley 15.589 en la provincia de Buenos Aires se inscribe en una agenda más amplia, orientada a fortalecer el RDAM como herramienta efectiva, sumando restricciones en distintos ámbitos de la vida social y económica, con el objetivo de que el incumplimiento alimentario deje de ser una falta sin consecuencias prácticas inmediatas.
